sábado, 23 de enero de 2010

ESTATUTO MODIFICADO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE APONGO 19 y 20 de Enero del 2010

COMUNICADO A LA COMUNIDAD APONGUINA Y PUBLICO EN GENERAL

El martes 19 y miércoles 20 de enero del presente, con la presencia de delegaciones de Lima, Ica, Nazca, Ayacucho y Cañete, se realizó exitosamente la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Apongo en medio de la unidad más amplia de los aponguinos que soñamos con el desarrollo de nuestro pueblo.
Los que abajo suscribimos hemos recibido el encargo de pasar a limpio el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y publicarlo en internet para conocimiento público, lo que estamos cumpliendo en Huamanga siendo las 10 y 50 a.m. del día 23 de enero del 2010. Teniendo como testigos a don Guzmán Linares Chalco, Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo y don Diodoro Pillpe Cusi, Presidente de la Asociación Cultural Apongo.
Reiteramos a todos los aponguinos a leer cuidadosamente el Acta que abajo publicamos. La copia fiel es entregada a don Guzmán Linares Chalco, Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo para que sea corregida por el asesor legal antes de ser inscrita en la SUNARP de Ayacucho. Cualquier corrección se señalará en esta misma página web.
Atentamente,


GUILLERMO A. HUYHUA QUISPE

Director de Debates

PUBLIO QUISPE CHIPANA
Secretario



GUZMAN LINARES CHALCO

Presidente CC Apongo

DIODORO PILLPE CUSI
Presidente ACUA


ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 19 y 20 DE ENERO DEL 2010


En el patio de honor de la Institución Educativa Primaria Mixta Nº 38459 “Virgen de Asunción” siendo las once con quince minutos de la mañana del día 19 de enero del 2010, ante la convocatoria del señor Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo don Guzmán Linares Chalco, con la presencia de las autoridades, delegados de las instituciones representativas de la ciudad de Lima, Ayacucho, Cañete, Ica, Nazca y la comunidad aponguina, para aprobar el Estatuto modificado parcial de la Comunidad Campesina de Apongo.

La Asamblea General Extraordinaria fue abierta por el Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo don Guzmán Linares Chalco quién saludó y a los presentes y agradeció la presencia de las delegaciones. Una vez comprobado el quórum respectivo, la Asamblea General procedió a elegir como Director de Debates a don Guillermo Alexes Huyhua Quispe, Secretario a don Publio Quispe Chipana y como Relatores al Profesor René Jesús Mamani y a don Daniel Cusi Chipana, los elegidos agradecieron a la asamblea general por su confianza con la elección. Este magno evento se dio inicio con un minuto de silencio en memoria a don Máximo Cusi Cuenca.

Aprobado las reglas para el desarrollo de la asamblea se dio inicio a la reunión según la siguiente agenda: a) Aprobación del Estatuto Modificado, y b) Otros puntos.

ESTATUTO MODIFICADO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE APONGO



TITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, PRINCIPIO Y FINES.

Artículo 1°. La Comunidad Campesina de Apongo es una organización social, democrática, económica de interés público y autónomo. Su vida institucional se rige por el presente Estatuto, Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656, Decreto Supremo N° 008-91 TR y demás normas legales vigentes.

Artículo 2°. La Comunidad Campesina de Apongo está reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema S/N de fecha 27 de Abril de 1,928 e inscrita en la Oficina de Registros Públicos de Ayacucho Ficha N" 074.

Artículo 3°. La Comunidad Campesina de Apongo tiene establecido su domicilio en la capital del distrito de Apongo, provincia de Fajardo, región Ayacucho.

Artículo 4°. Los principios en que se rige la Comunidad son:

a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros.
b) Defensa de los intereses comunes.
c) Participación democrática de los comuneros en la vida comunal.
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los comuneros.
e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.

Artículo 5°. Son fines de la Comunidad de Campesina de Apongo:
a) Formular y ejecutar sus Planes de Desarrollo Concertado, teniendo en cuenta como ejes educativo, salud, agropecuario, artesanal e industrial; potenciando la participación de las cuadrillas.
b) Dinamizar y modernizar las formas de trabajos comunales y familiares, manteniendo las formas tradiciones de trabajo como el Ayni y la Minka.
c) Contribuir en la gestión administrativa y acciones de fiscalización en todos los sectores a nivel distrital e instituciones representativas.
d) Regularizar el acceso al uso de la tierra y otros recursos naturales existentes.
e) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de la comunidad y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal y otros.
f) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas, respetando la propiedad privada, familiar e individual con terrenos que se encuentran dentro del Hatun Cerco.
g) Intensificar la forestación y reforestación en áreas necesarias.
h) Revitalizar las normas y valores tradicionales compatibles con el desarrollo integral comunal, regional y nacional.
i) Respetar y practicar los principios de igualdad de derecho y obligaciones de los comuneros.
j) Evitar la contaminación del medio ambiente y el uso irracional de recursos naturales.
k) Registrar y preservar como patrimonio cultural los monumentos y ruinas arqueológicas así como el patrimonio natural.


TITULO II

DE LOS COMUNEROS

CAPITULO I

DE LA CONDICIÓN DE COMUNEROS

Artículo 6°. Son comuneros los nacidos en la comunidad, electores, empadronados en el padrón general de la comunidad e hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad. Se considera comunero integrado al varón o mujer con mayoría de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Varón o mujer que constituya pareja estable con un miembro de la comunidad; y
b) Varón o mujer mayor de edad que solicite y sea admitido por la Asamblea General. En ambos casos, si pertenece a otra comunidad deberá renunciar previamente.

Artículo 7°. Se adquiere la condición de comunero a solicitud de parte y aceptado por la Asamblea General, requisitos son:

a) Ser comunero mayor de edad, tener capacidad civil y estar empadronado.
b) No pertenecer otra comunidad.
c) Tener residencia estable en la comunidad no menor de un (01) año o tener residencia fuera del pueblo y apoyar efectivamente en progreso de la comunidad.
d) Tener residencia en la comunidad mínimo dos (02) años, para ser elegido autoridad comunal, política y judicial.

CAPITULO II

DEL PADRÓN COMUNAL

Artículo 8°. El padrón es el registro de datos sociales y económicos del comunero y de su familia, se actualizará cada dos años.

Artículo 9°. En el libro de padrón de comuneros se consignará los siguientes datos: Número de Orden, Apellidos y Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Documento de Identidad, Grado de Instrucción, Ocupación o Especialidad, Firma, Huella Digital y Observación.


CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS


Artículo 10°. Son derechos:

a) Hacer uso de los bienes y servicios de la comunidad.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos y comisiones.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, sujetándose al presente Estatuto.
e) Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y económica de la comunidad.
f) Tener acceso a los terrenos comunales y al uso de pastos naturales.
g) Participar en las actividades empresariales que desarrolle la comunidad con derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo que ella genere.
h) Denunciar ante los órganos competentes cualquier acto que perjudique a la comunidad.
i) Formular reclamos ante el Consejo Directivo o la Asamblea General, actos o decisiones que afecten a sus intereses;

Artículo 11°. Son obligaciones:

a) Cumplir con las normas del presente Estatuto.
b) Participar en las Asambleas Generales y otros actos de la comunidad.
c) Abonar oportunamente las cuotas económicas acordadas por la Asamblea.
d) Respetar los usos y costumbres establecidas y acuerdos por la Asamblea Comunal.
e) Desempeñar los cargos Directivos y comisiones que asamblea le encomiende.
f) Participar a través de las cuadrillas los mayores de 18 años de edad, tanto varones como mujeres, y aportar su esfuerzo personal en el desarrollo integral de la comunidad.
g) Contribuir en la formación y desarrollo de la empresa comunal.
h) Emitir su voto en las elecciones comunales y comités.
i) Cumplir con las actividades generales, usos y costumbres de la comunidad.
j) Trabajar directamente en el terreno asignado por la comunidad, conforme a las disposiciones legales de la Ley General de las Comunidades Campesinas, el Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 12°. La persona que tenga la condición de comunero tiene los siguientes derechos:

a) Conservar su vivienda, terrenos y ocupar cargos directivos; siempre y cuando sean electores y estén empadronados en el padrón de la comunidad.
b) Constituir instituciones de carácter social, cultural, deportivo y otros ligados a la comunidad en el lugar donde residen.
c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
d) Los comuneros son aquellos que cumplen con las faenas comunales, usos y costumbres de la comunidad.


CAPITULO IV

DE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE
COMUNERO.

Artículo 13°. Los miembros de la comunidad que se distingan por actos de dedicación, superación y solidaridad comunal sarán objeto de estímulo y de Reconocimiento de Mérito de acuerdo a lo que esté establecido en el Estatuto. El Reconocimiento del Mérito será realizado en acto público.

Artículo 14°. Las sanciones según la gravedad de la falta son:

a) Amonestación verbal y escrita, por Directiva Comunal.
b) Multa, cantidad que apruebe la Asamblea General.
c) Suspensión de alguno de sus derechos.
d) Revocatoria del cargo o mandato.
e) Inhabilitación para ejercer cargos directivos comunales.
f) Sanciones que apruebe la Asamblea General.
g) Los comuneros que falten el respeto a otros comuneros, así como a las autoridades se encarcelará por doce (12) horas efectivas.
h) El comunero que resulte comprobado en las prácticas de abigeato, robo, asaltos, violaciones, etc. serán sancionados de acuerdo a la ley y será excluido definitivamente de la comunidad.



Artículo 15°. Las faltas son acciones irregulares e ilegales que comete el comunero.
Artículo 16°. La revocatoria de cargo se aplica a juicio de la Asamblea por cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Cometer abuso de autoridad en el ejercicio de cargo.
b) Apropiarse o malversar los fondos, bienes y recursos comunales.
c) Negociar o traficar tierras comunales en beneficio propio o de terceros.
d) No rendir cuenta documentada de su gestión.
e) El Presidente de la Directiva Comunal, así como otras autoridades de la comunidad, no debe certificar, ni firmar ningún documento legal con las empresas privadas y/o asociaciones sin la autorización de la Asamblea General, salvo que sea de su competencia.
f) Difamar a los miembros de la comunidad y autoridades promoviendo el caos.

Artículo 17°. Se pierde la condición de comunero por:

a) Renuncia voluntaria expresa e irrevocable.
b) Actuar contra los intereses de la comunidad.
c) Incumplir en forma reiterada con sus obligaciones como comunero.
d) Una vez declarada su pérdida de ser comunero, perderá todos sus derechos.


TITULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO


Artículo 18°. Son órganos de gobierno de la comunidad:

a) La Asamblea General.
b) La Directiva Comunal.
c) Los Comités Especializados.


Artículo 19º. En los centros poblados habrá dirigentes respectivos.


CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 20°. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la comunidad, pudiendo ser Ordinaria y Extraordinaria, convocadas con 30 y 5 días de anticipación, respectivamente.

Artículo 21°. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar por lo menos 4 veces al año y la Extraordinaria se realizará cada vez que sea urgente con agenda específica, convocada por la Directiva Comunal o cuando solicite la quinta parte de los comuneros.

Artículo 22°. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para su validez, se requiere la mitad más uno en la primera convocatoria y la tercera parte en la segunda convocatoria.

Artículo 23°. Los acuerdos son obligatorios para todos los comuneros presentes y ausentes.

Artículo 24°. Antes que empiece la Asamblea General, el Fiscal llamará lista para comprobar el quórum reglamentario.

Artículo 25°. Las atribuciones de la Asamblea General son:

a) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la adjudicación de tierras, las transacciones y conciliaciones sobre deslinde y titulación del territorio comunal.
b) Autorizar al Presidente Comunal la suscripción de Actas de Colindancia del territorio comunal.
c) Determinar el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.
d) Elegir, de acuerdo a sus usos y costumbres, a los comuneros que desempeñarán cargos y obligaciones mejorando cada vez más.
e) Aprobar y modificar el Estatuto y Reglamento de la comunidad cuando se requiera.
f) Fijar las contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias, así también el monto de las multas y compensaciones por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la comunidad.
g) Aprobar la constitución de empresas comunales, multicomunales y comités, con la participación e integración exclusiva de los comuneros.
h) Revocar en los casos señalados en el presente Estatuto, el mandato de los miembros de la Directiva Comunal y de los comités.
i) Fiscalizar la administración de los bienes, muebles, inmuebles, vehículos y rentas comunales. Asimismo de otras instituciones del distrito de Apongo.
j) Elegir el Comité Electoral, luego aprobar la elección de nuevos dirigentes de la comunidad en las fechas establecidas.
k) Aprobar el Plan y Balance Económico.
l) Admitir a los nuevos comuneros y también decidir la pérdida.
m) Elegir y aprobar la terna para el cargo de Gobernador y Juez de Paz, este último mediante Comité Electoral. Ambos tomando en cuenta su solvencia moral.
n) Fijar la extensión máxima de terrenos familiares que deben ser trabajadas directamente por cada comunero, jefe de familia, así como de las empresas comunales y asociaciones.
o) Aprobar el presupuesto anual de la comunidad y el balance económico.
p) Autorizar a la Directiva Comunal la inversión de los recursos financieros que la comunidad reciba de entidades públicas y privadas con procedencia nacional y extranjera en base a un proyecto.


CAPITULO II

DE LA DIRECTIVA COMUNAL


Artículo 26°. La Directiva Comunal es el órgano ejecutivo, responsable del gobierno y administración de la comunidad, elegidos por dos años y están constituidos por siete miembros.
ü Presidente
ü Vicepresidente
ü Secretario
ü Tesorero
ü Fiscal, y
ü 2 Vocales.

Artículo 27°. Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere:

a) Poseer solvencia moral, capacidad y buena salud.
b) Gozar de derecho de sufragio y estar inscrito en el Padrón Comunal.
c) Ser comunero por lo menos con 2 años de antigüedad.
d) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y obligaciones señalados en el presente Estatuto.

Artículo 28°. Los miembros de la Directiva Comunal, son responsables solidariamente a sus gestiones; el dirigente que quiere salvar su responsabilidad, por un acto o acuerdo, deberá constar en Acta su desacuerdo.

Artículo 29°. No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a) Los que no están inscritos como comuneros en el Padrón.
b) Los que hubieren sido condenados, procesados por diferentes delitos. Así como los que están con libertad condicional.
c) Los servidores activos del sector público; y
d) Los sancionados por la Asamblea General y que no hayan sido rehabilitados por la misma.

Artículo 30º. Las sesiones de la Directiva Comunal son Ordinarias y Extraordinarias, la primera por lo menos una vez al mes y la última cuando sea necesaria y urgente, en ambos casos convocados por Presidente de la Comunidad.

Artículo 31°. El quórum de la Directiva Comunal será la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. El presidente tiene voto dirimente.

Artículo 32°. Queda vacante el cargo de los miembros de la Directiva Comunal en los siguientes casos:

a) Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal a pesar del apercibimiento por el Presidente; Art. 55 Reglamento General de !as Comunidades Campesinas.
b) Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación.
c) Por ausencia de la comunidad por más de 60 días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal.
d) Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales en el Art. 58 del Reglamento de la Ley General de comunidades campesinas.

Artículo 33°. Son atribuciones de la Directiva Comunal:

a) Dirigir la marcha administrativa de la Comunidad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento, Estatuto de la Comunidad Campesina de Apongo y los acuerdos de la Asamblea General.
b) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General, el Plan de Actividades, Presupuesto Anual y el Balance Económico respectivo.
c) Mantener actualizado el Padrón Comunal y Reglamento de comités.
d) Proponer a la Asamblea General el régimen de administración de las Empresas Comunales y supervisar su funcionamiento.
e) Ejecutar las sanciones que acuerde la Asamblea General.
f) Exonerar de las atribuciones económicas, de faenas y otras obligaciones, a los comuneros impedidos por motivos justificados.
g) Convocar a sesiones de la Directiva Comunal y Asambleas Generales.
h) Dar cuenta a la Asamblea General de las actividades realizadas.
i) Coordinar y participar en las actividades multisectoriales a nivel distrital.
j) Otras funciones inherentes.

Artículo 34°. Dentro de los 30 días posteriores al término de su mandato la Directiva Comunal hará entrega a la Directiva electa toda la documentación comunal, bienes y enseres, debidamente inventariada. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la interposición de acciones por parte de autoridades correspondientes.



CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL


Articulo 35° El Presidente de la Directiva Comunal, es el representante legal y está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico, judicial y sus funciones son:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Directiva Comunal y asambleas.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal.
c) Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad.
d) Supervisar y fiscalizar la marcha administrativa de otros sectores del Distrito de Apongo.
e) Controlar la recaudación de ingresos y autorizar los gastos conjuntamente con el tesorero.
f) Presentar el Plan de Actividades y Balance Económico a la asamblea.
g) Realizar los demás actos de su competencia.
h) Suscribir conjuntamente con el tesorero los documentos de crédito, cheques y toda clase de títulos valores; así como apertura de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cerrarlas, sobregirarse y todas las operaciones financieras legales. Bajo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 36°. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de vacancia, licencia o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo, también le compete coordinar y supervisar las actividades de los comités y empresas comunales.

Artículo 37°. Al Secretario le corresponderás siguientes funciones:

a) Llevar debidamente legalizado y actualizado los libros de actas de la Directiva Comunal y de Asamblea General.
b) Transcribir a quienes corresponda, los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Directiva Comunal.
c) Llevar y conservar la correspondencia y archivos debidamente organizados.
d) Suscribir con el Presidente, los documentos de su competencia.
e) Citar para las sesiones y Asambleas Generales.

Artículo 38°. El Tesorero es responsable de la Administración Económica y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar los Libros Contables de la comunidad.
b) Recaudar los ingresos y rentas, así como efectuar gastos bajo documento en coordinación con el Presidente y la Directiva Comunal.
c) Llevar los inventarios de los bienes y enseres de la comunidad debidamente valorizados y actualizados.
d) Conservar los fondos en caja y depositarlos en una institución bancaría a nombre de la Comunidad de Apongo.
e) Mantener al día los Libros Contables y confeccionar el balance económico semestralmente con documentos sustentados, dando cuenta a la Asamblea General.
f) Abrir, transferir y cerrar las cuentas bancarias en bancos y/o cooperativas de ahorro y crédito conjuntamente con el Presidente con la autorización de la Directiva Comunal y la Asamblea General.


Artículo 39°. El Fiscal, fiscaliza todas las acciones de su competencia y sus funciones son los siguientes:
a) Solicitar a la Directiva Comunal, Comités Especializados, información sobre el cumplimiento de sus funciones.
b) Denunciar ante la asamblea, irregularidades de los miembros de la Directiva Comunal y de los Comités.
c) Vigilar el curso de los juicios de responsabilidad de la comunidad, de los comités y comuneros.
d) Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General, sesiones y otros actos comunales.
e) Llevar el control de asistencia de los comuneros en las asambleas, faenas comunales y supervisar su ejecución, dando cuenta a la Directiva Comunal.
f) Conocer los reclamos en los recursos de reconsideración de los comuneros, exigiendo su solución oportuna.
g) Asumir las atribuciones y obligaciones del comité existente y cuadrillas, procurando la cantidad igual en cada una, de 18 a 70 años de edad varones y 18 a 65 años las mujeres. Por estado de salud comprobado será dispensado el comunero.
h) Participar como veedor en la apertura de las cuentas bancarias y en todas las operaciones financieras legales.
i) Fiscalizar los ingresos y egresos a Tesorería, asimismo exigir estar al día los Registros Contables y el cumplimiento de la presentación del Balance Semestral en los meses de julio y enero de cada año.

Artículo 40°. Los Vocales cumplen las funciones siguientes:

a) Reemplazar a los miembros de la Directiva Comunal, excepto al Presidente.
b) Llevar el registro de marcas y señales del ganado de la comunidad, diferenciando a cada familia.
c) Llevar actualizado el Padrón de uso de tierras, aguas, puquiales, manantiales, lagunas y ríios de la comunidad, y apoyar el Comité de Agua.


CAPITULO IV

DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS

Artículo 41°. Los Comités Especializados se constituyen con fines específicos, aprobados en la Asamblea General, las que estarán con su Reglamento respectivo, se aprueba los siguientes:
1. Promoción y coordinación de organizaciones de mujeres, tales como club de madres, comedores populares, vaso de leche, micro empresas familiares.
2. Comité comunal de manejo de vicuñas, como órgano de ejecución responsable de:
a) Organizar la crianza, manejo y defensa de vicuñas de la comunidad frente a cualquier agresión interna y externa.
b) Velar por la salud y reproducción de la vicuña.
c) Los miembros estarán integrados conforme al Reglamento del INRENA del Ministerio de Agricultura.
3. Comité de regantes, como órgano responsable de:
a) Mantener y controlar el uso correcto del agua, acorde a su reglamento respectivo.
b) Los miembros solidariamente son responsables en el desarrollo del riego.
c) Los miembros del comité; Presidente, Secretario y Tesorero son elegidos en la Asamblea General.
4. El Comité de Transporte se hará responsable de la administración de todo vehículo motorizado en Apongo.
a) Estará integrado por el Presidente y Tesorero de la Directiva Comunal más dos representantes de los comuneros.
5. Comité de ganadería, responsable de:
a) Promover la crianza de animales menores y mayores, introduciendo la mejora de raza.
b) Establecer convenios con las instituciones privadas y públicas a fin de intensificar su explotación y comercialización.
6. Comité de educación y cultura, responsable de:
a) Apoyar a las instituciones educativas y a los docentes para el mejoramiento de la calidad educativa.
b) Impulsar la participación responsable de los padres de familia en la educación de sus hijos.
c) Establecer convenios con instituciones educativas superiores para la capacitación de docentes, comuneros y padres de familia.
d) Rescatar, promover, conservar y desarrollar las costumbres y tradiciones de Apongo.
7. Comité Revisor de Cuentas Económicas; estará integrada por los siguientes cargos como: Presidente, Secretario y Vocal.


CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 42°. Las elecciones de la Directiva Comunal serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, elegidos hasta el 15 de octubre, sus miembros son: Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 43°. Las elecciones se realizaran cada dos (2) años, entre el 15 de Noviembre al 15 de Diciembre, en la fecha que fija el Comité Electoral.
Artículo 44°. Las elecciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 78 al 90 del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, cuyos textos son como sigue:

a) La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral.
b) El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus funciones los miembros de la nueva directiva.
c) En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones, se convocará dentro de los próximos treinta días de efectuada la Asamblea General.
d) Para ser candidato a miembros de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento General de las Comunidades Campesinas.
e) Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.
f) Las funciones del Comité Electoral son:
1. Confeccionar el Padrón de Electores.
2. Señalar el lugar, fecha y trascendencia del acto electoral.
3. Recibir la inscripción de las listas completas de los candidatos hasta 02 días antes de las elecciones, con los colores: rojo, azul y verde.
4. Preparar el funcionamiento de las mesas del sufragio.
5. Recibir las impugnaciones y declarar la nulidad de elecciones.
6. Recibir las actas de escrutinio, revisarla y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos hábiles.
g) El Comité Electoral declarará la nulidad de elecciones, cuando:
1. No hayan sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el padrón de electores.
2. Los dos tercios de los sufragios emitidos resulten blancos, nulos o viciados.

CAPITULO VI

DE LOS LIBROS DE ACTAS


Artículo 45°. La Comunidad Campesina de Apongo llevará los siguientes libros legalizados:
a) De la Asamblea General.
b) De la Directiva Comunal.
c) Libros de Padrón Comunal.
d) De Comités Especializados.
e) Libro de Inventario de Bienes.

Artículo 46°. En las actas de las sesiones de la Directiva Comunal y de los Comités Especializados, serán firmados por todos los asistentes a la sesión.


TÍTULO IV

CAPITULO I

DEL TERRITORIO COMUNAL

Artículo 47°. La Comunidad Campesina de Apongo, es la única propietaria de las tierras desde tiempos inmemorables, cuya extensión superficial es de 5,087.1250 Has. Inscrita en la Oficina de Registros Públicos de Ayacucho. Título de Propiedad, serie B, N° 0000792 del año 1,997, también Inscrita RR, PP. Ayacucho, Ficha 02-020502.

Artículo 48°. El territorio comunal comprende las tierras urbanas, cultivables, pastos naturales, eriazas, forestal, bosques, aguas y demás recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Comunidad de Apongo.

Artículo 49°. La comunidad levantará el Plano Catastral de su territorio, el mismo que limitará con:
a) Las áreas agrícolas de riego, secano, pastos y forestales;
b) Las áreas de expansión de la frontera agrícola;
c) Las áreas dedicadas a vivienda y servicios diversos;
d) Las áreas de futura expansión urbana;
e) Las áreas de protección; y
f) Otras áreas eriazas.


CAPITULO II

DE LAS TIERRAS DE LA COMUNIDAD


Artículo 50°. La comunidad es la única titular de los derechos de propiedad sobre las tierras que conforme su territorio e inscrita en RR.PP. de Ayacucho Fichas N° 074 y 02-020502.

Artículo 51°. La comunidad reconoce y garantiza los derechos de posesión y conducción familiar de terrenos desde tiempos inmemoriales, hereditarios. Igualmente reconoce el aprovechamiento en común en las áreas de pastos naturales.

Artículo 52°. La comunidad es autónoma en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. Cualquier modificación requiere aprobación de la Asamblea General.


CAPITULO III

RÉGIMEN DE TENENCIA Y USO DE LA TIERRA

Artículo 53°. La comunidad reconoce un régimen de uso de sus tierras en donde subsiste:
a) La forma familiar que se da a través de la posesión y conducción de terrenos de cultivo y el pastoreo de ganado de propiedad de los comuneros.
b) La forma comunal, que se da a través de empresas comunales y/o unidades de producción conducidas comunalmente.

Artículo 54°. El régimen de tenencia y uso de la tierra se sujeta a las siguientes normas:

a) Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad, así como el arrendamiento y cualquier otra forma de conducción indirecta, a fin de evitar problemas.
b) La comunidad recupera la posesión de los terrenos, previo pago de las mejoras hechas, en los siguientes casos:
1. La comunidad recupera la posesión de los terrenos abandonados.
2. No estar siendo explotado en forma directa por el comunero o su familia.
3. Su extensión exceda a la máxima fijada por la asamblea.
4. Fallecimiento del conductor sin dejar herederos.
c) La extensión de la posesión familiar será declarada por la Asamblea General.
d) La Asamblea General puede ceder el uso de sus tierras a favor de empresas comunales, multicomunales y unidades productoras.
e) Las tierras de pastos naturales y bosques son conducidos y explotados comunalmente.

Artículo Nº 55°. Cuando el terreno familiar excede a la extensión fijada por la Asamblea General, se procederá de acuerdo al siguiente detalle:
a) Convenir con el comunero que el área en exceso sea entregada al comunero que determine la Directiva Comunal, con el reconocimiento de las mejoras en dinero u otras modalidades.
b) Transferir el área sobrante a los hijos que hayan formado familia y que no posean tierras o que las tengan en extensiones menores.

Artículo 56°. Se considera mejoras necesarias introducidas: los cercos, los galpones, instalaciones permanentes, las invernas y en general todo bien adquirido. Para la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Directiva Comunal nombrará una comisión de tres miembros presidida por un vocal para la valoración respectiva e informe.
b) Dentro de los 15 días recibidos la valorización, cualquiera de las partes puede impugnar ante el Fiscal y éste designará peritos para confrontar y conciliar las discrepancias.
c) Cuando tampoco hubiera conformidad de las partes, será dirimida por la Asamblea General.

Artículo 57°. Los derechos posesorios sobre los terrenos familiares entregadas en uso a los comuneros son trasmisibles en los casos siguientes:

a) Cuando el poseedor fallece, sus derechos se trasmiten a su esposa e hijos.
b) Cuando el poseedor y su familia con el consentimiento de la Asamblea General deciden transferir sus derechos a otro comunero.
c) Cuando el poseedor comunero no tenga familia o heredero, con el consentimiento de la asamblea pasará a la comunidad.
d) Las autoridades y la comunidad asumirán los gastos de sepelio con referencia al inciso anterior (c).
e) Los bienes y enseres de los comuneros que no cuenta con herederos, se reconoce toda transferencia con la intervención de las autoridades de la comunidad.

Artículo 58°. La comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran los terrenos familiares y sus usuarios. Igualmente la cantidad de ganados de los comuneros:
a) Todo ganado mayor negociado en compra y venta debe transferirse bajo la supervisión y certificación de la autoridad política de la localidad; y de la igual forma portará documento que acrediten otras comunidades.

Artículo 59°. Inscrita el terreno en el Padrón de uso de tierras, la Directiva Comunal entregará a los usuarios el Certificado de Posesión firmado por el Presidente, Fiscal y el Vocal encargado.

Artículo 60°. Cuando surjan litigios y controversias sobre linderos y mejor derecho de posesión entre comuneros, se observará las siguientes normas:

a) La Directiva Comunal, a solicitud de parte, nombrará una comisión para que previo análisis resuelva el problema.
b) La comisión notificará a las partes, la presentación de pruebas en un plazo de tres días.
c) Cumplido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los miembros de la comisión verificarán las pruebas e inspección ocular.
d) De considerarlo expedito, la comisión podrá invitar a las partes para que lleguen a una conciliación; emitiendo el fallo correspondiente.
e) Dentro de los dos días siguientes de la notificación del fallo cualquiera de las partes puede recurrir en revisión con el Fiscal.


TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO COMUNAL.


Artículo 61º. Son bienes de la Comunidad Campesina de Apongo:

a) El territorio comunal cuyo dominio ejerce, así corno las tierras rústicas y urbanas, también pastos naturales, recursos hídricos y recursos naturales.
b) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas.
c) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes (animales).
d) Los muebles y semovientes abandonados a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
e) Todo lo que pueda adquirir en las formas permitidas por la Ley
f) Los legados, donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos.

Artículo 62°. Son rentas de la comunidad de Apongo.

a) Las transferencias que reciba del tesoro público.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los comuneros.
c) Venta de los frutos de las tierras trabajadas en común, crianza de vicuñas y ganadería.
d) El pago por el usufructo de bienes y de servicios de la propiedad comunal.
e) El importe de las multas en los casos previstos por el estatuto.
f) Los beneficios generados por las empresas comunales y otros.


CAPITULO II

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Artículo 63°. La comunidad ejerce su actividad empresarial empleando su propia denominación o empresa comunal.

Artículo 64°. Las unidades productivas de bienes y/o servicios que en la comunidad se constituyan como empresas comunales se regulan por las siguientes normas:

a) Podrán ser organizadas en el ámbito de toda la comunidad.
b) Dentro de la comunidad pueden constituirse una o más empresas.
c) Su organización y funcionamiento se rige por un reglamento interno que es aprobado por la Asamblea General.
d) La empresa comunal es administrada y aprobada por la Directiva Comunal y Comités respectivos, dependiendo de la Asamblea General.
e) Cumplir las demás disposiciones contenidas en los Títulos VIII y X de la Ley de Comunidades Campesinas.

Artículo 65°. La comunidad puede también ejercer su actividad empresarial participando como socio de:

a) Empresas Multicomunales constituidas con otros comuneros campesinas, conforme al Reglamento General de la Ley de Comunidades Campesinas.
b) Empresas del sector público y/o privadas constituidas como Sociedades conforme a la Ley y normas reglamentarias.

CAPITULO III

DE LA CONTABILIDAD Y BALANCE DE LA COMUNIDAD


Artículo 66°. La contabilidad de la Comunidad Campesina y de cada una de las empresas se llevará por separado en libros legalizados conforme a la Ley. La Directiva Comunal, bajo responsabilidad está obligada a llevar actualizado y valorizado el inventario físico de los bienes que constituya el patrimonio comunal.

Artículo 67°. Dentro de los tres meses siguientes al término del año calendario, la Directiva Comunal someterá el balance general de la comunidad a consideración de la Asamblea General, en concordancia a los artículos 157 y 158 del T{itulo VII, R{egimen Económico del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

TÍTULO VI

DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD


Artículo 68º. En la comunidad de Apongo se reconoce los siguientes sistemas de trabajo:

a) Trabajo comunal, considerado como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la comunidad; en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interés general de la comunidad y/o de sus empresas comunales, no genera retribución salarial.
b) Los comuneros están organizados en cuadrillas, integrados por igual cantidad de comuneros de 18 a 70 años de edad varones y 18 a 65 años de edad mujeres.
c) Trabajo familiar, es aquel trabajo que el comunero realiza en su terreno o en la de otros comuneros, consistente en ayuda mutua y solidaridad: el Ayni o Minka.
d) Trabajo empresarial, consiste en que el comunero realiza su trabajo en actividades productivas en una empresa, en forma rotativa, estable o eventual, recibiendo a cambio del mismo una remuneración.

Artículo 69°. El trabajo comunal será tomado en cuenta como mérito y estímulo para:

a) Ocupar vacantes de trabajos estables o rotativos que se presenten en las empresas comunales y/o multicomunales.
b) Ser acreedor de terrenos familiares; y
c) Los beneficios que acuerde otorgar la Asamblea General.


TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: El uso de la superficie del territorio comunal y la explotación de los recursos naturales: bosques, aguas, minerales y otros que se encuentren en dichos territorios correspondientes a derechos a terceros otorgados por la autoridad respectiva, a la fecha de vigencia del presente Estatuto están sujetas a una compensación justipreciada que se determinará de común acuerdo entre las partes.

SEGUNDA: Elegir en un plazo de 45 días los Comités Especializados que faltan.


DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Los casos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por la Asamblea General en armonía con los principios, usos y costumbres de la comunidad.

SEGUNDA. Las modificatorias del presente estatuto, se realizarán en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de las delegaciones de las instituciones representativas.

TERCERA. La Directiva Comunal queda facultado para inscribir en la SUNARP de Ayacucho, imprimir y difundir el presente estatuto modificado.


Concluido la aprobación del Estatuto Modificado de la Comunidad Campesina de Apongo, don Guillermo Alexes Huyhua Quispe, agradeció a la Asamblea General la confianza depositada en él como Director de Debates y en nombre del Secretario y los relatores procedió a devolver la conducción de la Asamblea General al Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo para el desarrollo del siguiente punto de la agenda donde se procedió a canalizar diversos informes importantes para la comunidad. Luego se concluyó la Asamblea General Extraordinaria siendo las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil diez. Dando fe a este acto firman los siguientes.



GUZMÁN LINARES CHALCO
Presidente CC Apongo
GUILLERMO A. HUYHUA QUISPE
Director de Debates


PUBLIO QUISPE CHIPANA
Secretario
RENE JESUS MAMANI
Relator 1


DANIEL CUSI CHIPANA
Relator 2

domingo, 10 de enero de 2010

sábado, 9 de enero de 2010

PROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE APONGO

Hola aponguino, aponguina.

Aquí te presentamos la propuesta de Estatutos de la Comunidad Campesina de Apongo aprobado en el IV Encuentro de Instituciones Representativas del Distrito de Apongo denominado MAXIMO CUSI CUENCA realizado en el Local Institucional Comun Pampa de la ACUA el domingo 6 de diciembre del 2009, con presencia de delegaciones de las instituciones aponguinas de Lima, Ica, Nazca, Ayacucho, Cañete y Mala.
Aponguinos cantando Himno Nacional en el IV Encuentro de instituciones de Apongo.

ASAMBLEA GENERAL DE INSTITUCIONES DEL DISTRITO DE APONGO
IV ENCUENTRO DENOMINADO “MAXIMO CUSI CUENCA”


Vista panorámica de Apongo. Toma desde el Cementerio.

En local de la Institución “ASOCIACION CULTURAL DE APONGO” lugar Parcela B-23 del Predio San Pedro de Lurin, Región –Lima, siendo la una de la tarde del día seis de diciembre del dos mil nueve; se reunieron todos los delegados de las diferentes instituciones del Distrito de Apongo y anexos, bajo la convocatoria del Presidente de la ASOCIACION CULTURAL DE APONGO, sede –Lima. Para el IV ENCUENTRO “MAXIMO CUSI CUENCA”; asistieron a esta magna asamblea los representantes de la: Asociación Cultural de Apongo sede- Lima, como organizador, Asociación Cultural Hijos de Apongo sede- Ica, Asociación José Santos Sotomayor de Apongo sede – Nasca, Centro Cultural Hijos de Apongo sede- Lima, Directiva Comunal de Huayccohuasi, ARIDAFA- sede Ica, y publico en general.

Acto seguido el Presidente de la Asociación Cultural de Apongo, señor DIODORO PILLPE CUSI, da la bienvenida a todos los presentes con un saludo fraterno y agradece el esfuerzo de cada uno de los participantes, e invita al publico a entonar las sagradas notas del HIMNO NACIONAL; seguidamente el Presidente de la Asociación Cultural de Apongo como organizador de este evento, se dirige a todos los asambleístas para la formación de la MESA DIRECTIVA, y solicita la proposición de los que van a dirigir la asamblea, acto seguido se nombra por consenso como PRESIDENTE al profesor Teofilo Arotinco, como SECRETARIO al profesor Raul Mendoza Huyhua ,y como VOCAL al señor Donato Huyhua Flores.

Inmediatamente toma la dirección de la asamblea el señor Presidente de la Mesa Directiva, agradeciendo por la confianza depositada en su persona y de los demás miembros, seguidamente hace conocer el temario a tratar.

SECCION DESPACHO.- Se hace lectura del oficio Nª 021-de fecha 7-11-09 dirigido al Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo, Of. Nª. 019 de fecha 5-11-09 dirigido a la Señora Alcaldesa, señor Gobernador, señor Juez de Paz ; oficios circulares que se ha remitido a las Autoridades, e Instituciones del distrito de Apongo, invitando al IV ENCUENTRO DE INSTITUCIONES .



De igual manera se dio lectura al Of. Nº 030-ACUA-2009 de la Asociación Cultural Apongo sede- Ayacucho, cuyas observaciones al Estatuto pasan al Orden del Día.

TEMARIO

1.- Análisis del Estatuto de la Comunidad Campesina de Apongo
2.- Plan de Desarrollo Concertado para el distrito de Apongo al 2025
3.- Fortalecimiento Institucional
4.- Fortalezas y Debilidades del Distrito de Apongo y anexos
5.- Otros.

Acto seguido se procedió a desarrollar el temario como primera agenda Análisis del Estatuto de la Comunidad Campesina de Apongo.
El señor Presidente de la Mesa Directiva profesor Teofilo Arotinco , invita a todos los asistentes a desarrollar la agenda; para lo cual recomienda que las participaciones deben ser concretas y referirse a la agenda; seguidamente pide la palabra el señor Himeron Alca como delegado de la Institución sede- Ica; felicitando a todos los asistentes a dicha asamblea, luego el señor Publio Quispe sugiere que se analice el Estatuto articulo por articulo de una forma integrada y general, la sugerencia ha sido aceptado por la mayoría.

Luego de una larga deliberación con la participación de todos los asistentes se procede a dar lectura el Estatuto, para ser analizado artículo por artículo; y queda modificado de la siguiente manera

ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE APONGO

TITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, PRINCIPIO Y FINES.

Artículo 1°. La Comunidad Campesina de APONGO, es una organización social, democrática, económica de interés público y autónomo. Su vida institucional se rige por el presente Estatuto, Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24655, Decreto Supremo N° 008-91 TR y demás Normas legales vigentes.

La razón social de la Institución es “Comunidad Campesina de Apongo”, que viene a ser una Organización Social autónoma administrativa, política y económica. Su vida institucional se rige por el presente Estatuto, Ley General de comunidades campesinas No. 24656, D.S. No. 008-91 TR y demás disposiciones ampliatorias y anexos así como el derecho Común en general.

Artículo 2°. La Comunidad Campesina de APONGO, está reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema S/N de fecha 27 de Abril de 1,928 e Inscrita en la Oficina de Registros Públicos de Ayacucho Ficha N" 047.
La Comunidad Campesina de APONGO, tiene establecido su domicilio en el pueblo de Apongo, Distrito del mismo nombre, Provincia de Víctor Fajardo, Región Ayacucho.
Observaciones.-Se agrega. El plazo de duración de la Comunidad Campesina de Apongo es indefinida, y sus actos son retroactivos desde la fecha de su reconocimiento.
Observaciones.-Se anula en forma total el contenido del art. 3; luego se corre al siguiente articulo.

Artículo 3°. Los principios en que se rige la Comunidad son:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros.
b) Defensa de los intereses comunes.
c) Participación democrática de los comuneros en la vida comunal.
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los comuneros.
e) La defensa del equilibrio ecológica, la preservación y el uso racional de los recursos naturales. Exclusivamente para nuestra comunidad.

Artículo 4°. Son fines de la Comunidad de Campesina de Apongo:
a) Formular y ejecutar sus Planes de Desarrollo Integral: teniendo en cuenta como eje, educativa, agropecuaria, artesanal e industrial; potenciando la participación de las cuadrillas.
b) Dinamizar y modernizar las formas de trabajos comunales y familiares.
c) Contribuir en la gestión administrativa de los Sectores Nivel Distrital y también acciones de fiscalización.
d) Regularizar el acceso al uso de la tierra y otros recursos naturales existentes.
e) Levantar el catastro Comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal y oíros.
f) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas, respetando la propiedad privada, familiar e individual con terrenos que se encuentran dentro del HATUN CERCO.
g) Intensificar la forestación y reforestación en áreas necesarias.
h) Revitalizar las normas y valores tradicionales compatibles con el desarrollo integral comunal, regional y nacional.
i) Respetar y practicar los principios de igualdad de derecho y obligaciones de los comuneros.
j) Evitar contaminación del medio ambiente y uso irracional de recursos naturales.
Observaciones.- Del inciso (f), se agrega dentro del hatun cerco.


TITULO II

DE LOS COMUNEROS

CAPITULO I

DE LA CONDICIÓN DE COMUNEROS

Artículo 5°. Son comuneros los nacidos en la comunidad, empadronados en el padrón general de la comunidad e hijos de comunero y las personas integradas a la comunidad. Se considera comunero integrado al varón o mujer de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Varón o mujer que constituya pareja estable con un miembro de la comunidad; y
b) Varón o mujer mayor de edad que solicite y ser admitido por la asamblea General. En ambos casos, si pertenece a otra comunidad deberá renunciar previamente.
Observaciones.- Se suprime la palabra electores

Artículo 6°. Se adquiere la condición de comunero integrado a solicitud de parte y aceptado por la Asamblea General, requisitos son:

a) Ser comunero mayor de edad, tener capacidad civil y empadronada.
b) No pertenecerá otra comunidad.
c) Tener residencia estable en la comunidad no menor de un (01) año, o residencia fuera del pueblo, y apoyar efectivamente en progreso de la comunidad.
d) Tener residencia en la comunidad mínimo dos (02) años, para ser elegido autoridad Comunal, Política y Judicial.

Observaciones.- Se debe suprimir el término de comunero calificado y reemplazado con el término COMUNERO INTEGRADO


CAPITULO II

DEL PADRÓN COMUNAL

Artículo 7°. El padrón es el registro de datos sociales y económicos del comunero y de su familia, se actualizará cada dos años.
Artículo 8°. En el libro de padrón de comunero se consignará los siguientes datos; número de orden, Apellidos y Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Documento de identidad, grado de instrucción, ocupación o especialidad, firma, huella digital y observación.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS


Artículo 9°. Son derechos:

a) Hacer uso de los bienes y servicios de la comunidad.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos y comisiones.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, sujetándose al presente Estatuto.
e) Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y económica de la comunidad.
f) Tener acceso a terrenos y al uso de pastos naturales, en tierras comunales.
g) Denunciar ante los Órganos competentes cualquier acto que perjudique a la comunidad.
h) Formular reclamos ante la Asamblea General, actos o decisiones que afecten a sus intereses; y
i) Participar en las actividades empresariales que desarrolle la comunidad con derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo que ella genere.
Observaciones. Del inciso (f), los incisos (g y j) duplican en su contenido, se debe anula el inciso (g)
Artículo 10°. Son obligaciones:

a) Cumplir con las normas del presente Estatuto.
b) Participaren las Asambleas Generales y otros actos de la comunidad.
c) Abonar oportunamente las cuotas económicas acordadas por la Asamblea.
d) Respetar los usos y costumbres establecidas, en el pueblo y acuerdos por la comunidad.
e) Desempeñar los cargos Directivos y comisiones que asamblea le encomiende.
f) Participar a través de las cuadrillas los mayores de edad: los varones como mujeres y aportar su esfuerzo personal en el desarrollo integral de la comunidad.
g) Contribuir en la formación y desarrollo de la empresa comunal.
h) Emitir su voto de conciencia en las Elecciones comunales y comités.
i) Cumplir con las actividades, generales, usos - costumbres y tradiciones sin distinción de religión de la comunidad; y
j) Trabajar directamente en el terreno asignada por la comunidad, conforme a las disposiciones legales de la Ley general de las comunidades campesinas, el Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General.
Observaciones.-El inciso (d), el inciso (f), inciso (h), el inciso (i), el inciso (j)

Artículo 11°. Los Comuneros que residen en la comunidad, tienen los siguientes derechos:

a) Conservar su vivienda, terrenos y ocupar cargos directivos; siempre en cuando estén empadronados en el padrón de la comunidad.
b) Constituir instituciones de carácter social, cultural, deportivos; cumpliendo la Ley Nº 29363 ( Ley de Clubes y Asociaciones)y otros ligados a la comunidad, en el lugar donde residen, y
c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
d) Los comuneros son aquellos que cumplen con las faenas comunales, usos y costumbres de la comunidad.
e) Participar activamente en las actividades de las Instituciones Culturales; en las ciudades donde residen, y cumplir con el uso y costumbres de la comunidad.

Observaciones.-En el art. 11, se suprime la palabra Calificado, inciso (a) se suprime la palabra parcela y electores, en el inciso (b) se agrega, la ley Nº. 29363, en el inciso (d) se suprime la palabra calificado.
Observaciones.- El art. 12, juntamente con los incisos (a, c y d) sobre la condición de comunero NO CALIFICADO, quedan totalmente anulados; excepto en inciso (b) pasa al articulo 11 como inciso (e).


CAPITULO IV

DE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE
COMUNERO.
Artículo 12°. Los miembros de la comunidad que se distingan por actos de dedicación, superación y solidaridad comunal sarán objeto de estímulo y de reconocimiento de mérito de acuerdo a lo que esté establecido en el Estatuto. El reconocimiento del Mérito será reconocido en un acto público.

Artículo 13°. Las sanciones según la gravedad de la falta son:

a) Por faltar a las faenas comunales los varones y las mujeres, se aplicara una multa por acuerdo de la asamblea general.
b) Los comuneros que residen en diferentes ciudades, participaran en los aportes de faenas comunales de acuerdo de la asamblea y reglamento interno.
c) Los comuneros que falte respeto a otros comuneros, así, como a las autoridades se encarcelará los doce (12) horas efectivas.
d) El comunero que resulte comprobada en las prácticas de abigeo, robo, asaltos, violaciones, etc. serán sancionados de acuerdo a la ley.
e) En caso de reincidencia serán entregados a las autoridades competentes; y separados definitivamente de la comunidad.

Observaciones.- En el inciso (a) sobre las multas se modifica, se crea el inciso (b) con otro contenido, en el inciso (d) se considera más delitos, en el inciso (e) se agrega la expulsión definitiva

Artículo 14°. La revocatoria de cargo se aplica a juicio de la Asamblea por cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Cometer abuso de autoridad en el ejercicio de cargo.
b) Apropiarse o malversar los fondos, bienes y recursos comunales.
c) Negociar o traficar tierras comunales en beneficio propio o terceros.
d) No rendir cuenta documentada de su gestión.
e) El Presidente de la Directiva Comunal así como otras autoridades de la comunidad no deber certificar, ni firmar ningún documento con las empresas privadas y/o asociaciones sin la autorización de la asamblea General.
f) Las autoridades, y comuneros que atenten contra el Patrimonio General de la comunidad; serán revocados de sus cargos y sancionados drásticamente de acuerdo a ley.
Observaciones.- Se crea otro inciso (f).

Artículo 15°. Se pierde la condición de comunero por:

a) Renuncia voluntaria expresa e irrevocable.
b) Actuar contra los intereses de la comunidad.
c) Incumplir en forma reiterada con las obligaciones de comunero.
d) Una vez declarada su pérdida de ser comunero, perderá todos sus derechos, vivienda, bienes dentro de la comunidad y será excluido definitivamente de la comunidad.
Observaciones.- En el presente art. Se suprime la palabra calificado, el inciso (c) se anula en forma total, en el inciso (d) se suprime los términos calificado y no calificado

TITULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO


Artículo 16°. Son órganos de gobierno de la comunidad:

a) La asamblea General.
b) La Directiva Comunal.
c) Los Comités Especializados.

Observaciones.- El art. 19 en su estado anterior sobre centros poblados, queda totalmente anulado.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17°. La Asamblea General es el órgano Supremo de la comunidad, pudiendo ser Ordinaria y Extraordinaria, convocadas 7 y 5 días de anticipación, respectivamente.

Artículo 18°. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar por lo menos 2 veces al año y la Extraordinaria, se realizará cada vez que sea urgente con agenda específica, convocada por la Directiva Comunal o cuando solicite la quinta parte de los comuneros calificados.
Observaciones.- Se modifica en cuanto a la cantidad de asambleas ordinarias al año.

Artículo 19°. La Asamblea General y Extraordinaria para su validez se requiere, la mitad más uno en la primera convocatoria y la quinta parte en la segunda convocatoria.

Artículo 20°. Los acuerdos son obligatorios para todos los comuneros presentes y ausentes.

Artículo 21°. Antes que empiece la asamblea, el Fiscal llamará lista para comprobar el quórum reglamentario.

Artículo 22°. Las atribuciones de la Asamblea General son:

a) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la adjudicación de tierras, las transacciones y conciliaciones sobre deslinde y titulación del territorio comunal.
b) Autorizar al Presidente Comunal la suscripción de Actas de colindancia del territorio comunal.
c) Determinar el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.
d) Elegir de acuerdo a sus usos y costumbres, a los comuneros que desempeñarán cargos y obligaciones mejorando cada vez más.
e) Aprobar y modificar el Estatuto y Reglamento de la comunidad.
f) Fijar las contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias así también el monto de las multas y compensaciones por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la comunidad.
g) Aprobar la constitución de Empresas comunales, multicomunales y comités. Con la participación e integración exclusiva de los comuneros.
h) Revocar en los casos señalados en el presente Estatuto, el mandato de los miembros de la Directiva Comunal y de comités.
i) Fiscalizar la administración de los bienes, muebles inmuebles y rentas comunales. Asimismo de otras instituciones del distrito de Apongo.
j) Elegir el Comité Electoral, luego aprobar la elección de nuevos dirigentes de la comunidad en las fechas establecidas.
k) Aprobar el Plan y Balance Económico.
l) Admitir a los nuevos comuneros y también decidir pérdida
m) Elegir y aprobar la terna para el cargo de Gobernación y Juez de Paz, este último mediante Comité Electoral; tomando en cuenta la solvencia moral de los comuneros que anhelan ser nombrados autoridades de la comunidad.
n) Aprobar el presupuesto anual de la comunidad y el balance económico.
o) Autorizar la aplicación de los recursos financieros que la comunidad reciba de entidades públicas y privadas con procedencia nacional y extranjera.
p) Ejercer cualquiera otra atribución que no fuera expresamente conferida a otros órganos de la comunidad.

Observaciones.- En el inciso (g) se suprime la palabra calificados, en el inciso (i) se agrega la palabra mueble, inmueble, en el inciso (m) se agrega el término de solvencia moral para las autoridades, el inciso (n) queda totalmente anulado.

CAPITULO II

DE LA DIRECTIVA COMUNAL


Artículo 23°. La Directiva Comunal es el órgano ejecutivo, responsable de! gobierno y administración de la comunidad, elegidos por dos años y están constituidos por siete miembros.
 Presidente
 Vicepresidente
 Secretario
 Tesorero
 Fiscal, y
 2 Vocales.

Artículo 24°. Para ser elegidos miembros de la Directiva Comunal se requiere:

a) Poseer solvencia moral, capacidad y buena salud.
b) Gozar derecho de sufragio y estar inscrito en el Padrón Comunal.
c) Ser comunero por lo menos con 2 años de antigüedad.
d) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y obligaciones señalados en el presente Estatuto.
Observaciones.- En el inciso (c) se debe suprimir la palabra calificado

Artículo 25°. Los miembros de la Directiva Comunal, son responsables solidariamente a sus gestiones; el dirigente que quiere salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo, deberá constar en Acta su desacuerdo.

Artículo 26°. No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a) Los que no están inscrito como comuneros en el Padrón.
b) Los que hubieren sido condenado, procesado por diferentes delitos. Así, los que están con la libertad condicional.
c) Los servidores activos del sector público; y
d) Los sancionados por la Asamblea General y que no hayan sido rehabilitados por la misma.
Observaciones.- En el inciso (a) se suprime la palabra calificado.

Artículo 27º. Las sesiones de la Directiva Comunal son Ordinarias y Extraordinarias, la primera por lo menos una vez al mes y la última cuando sea necesaria y urgente, en ambos casos convocados por Presidente de la Comunidad.

Artículo 28°. El quórum de la Directiva Comunal será la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se adaptarán por mayoría de los asistentes. El presidente tiene voto dirimente.

Artículo 29°. Queda vacante el cargo de los miembros de la Directiva Comunal en los siguientes casos:

a) Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal a pesar del apercibimiento por el Presidente; Art. 55 Reglamento General de !as Comunidades Campesinas.
b) Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación.
c) Por ausencia de la comunidad por más de 60 días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal.
d) Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales Art. 52 del Reglamento de la Ley General de comunidades campesinas.

Artículo 30°. Son atribuciones de la Directiva Comunal:

a) Dirigir la marcha administrativa de la Comunidad, cumplir y nácar cumplir las disposiciones de !a Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento, Estatuto de la Comunidad-Campesina de Apongo y los acuerdos de la Asamblea General.
b) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General, el Plan de Actividades, Presupuesto Anual y el Balance Económico respectivo.
c) Mantener actualizado el Padrón Comunal y Reglamento de comités.
d) Proponer a la asamblea General el régimen de administración de la Empresa Comunal y supervisar su funcionamiento.
e) Ejecutar las sanciones que acuerde la asamblea General.
f) Exonerar de las atribuciones económicas, de faenas y otras obligaciones, a los comuneros impedidos por motivos justificados.
g) Convocar a sesiones de la Directiva Comunal y asambleas generales.
h) Dar cuenta a la Asamblea General de las actividades realizadas.
i) Coordinar y participaren las actividades Multisectorial Distrital.
j) Otras funciones inherentes.

Artículo 31°. Dentro de los 30 días posteriores al término de administración de la Empresa Comunal hará entrega a la Directiva electa toda la documentación Comunal, bienes y enseres, debidamente inventariada. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la interposición de acciones por parte de autoridades correspondientes.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL


Articulo 32° El Presidente de la Directiva Comunal, es el representante Legal y está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico, judicial y sus funciones son:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Directiva Comunal y asambleas.
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea General y de la Directiva Comunal.
c) Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad.
d) Supervisar y fiscalizar la marcha administrativa de otros sectores del Distrito de Apongo.
e) Controlar la recaudación de ingresos y autorizar los gastos conjuntamente con el tesorero.
f) Presentar el Plan de actividades y Balance Económico a la asamblea.
g) Realizar ¡os demás actos de su competencia.
h) Suscribir conjuntamente con el tesorero los documentos de crédito, cheques, y toda clase de títulos valores; así como apertura de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cerrarlas, sobregirarse y todas las operaciones financieras legales. Bajo acuerdo de la asamblea general.

Artículo 33°. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de Vacancia, licencia o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo, también le compete coordinar y supervisar las actividades de los comités y empresas comunales.

Artículo 34°. Al secretario le corresponderás siguientes funciones:

a) Llevar debidamente legalizado y actualizado los libros de actas de la directiva comunal y de asamblea general.
b) Transcribir a quienes corresponda, los acuerdos adoptados en asamblea general y directiva comunal.
c) Llevar y conservar la correspondencia y archivos debidamente organizado.
d) Suscribir con el Presidente, los documentos de su competencia.
e) Citar para las sesiones y asambleas generales.

Artículo 35°. El tesorero es responsable de la Administración Económica y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar los Libros de Contabilidad de la comunidad.
b) Recaudar los ingresos y rentas, así efectuar gastos bajo documento en coordinación del Presidente y la Directiva Comunal.
c) Llevar los inventarios de los bienes y enseres de la comunidad debidamente valorizado y actualizado.
d) Conservar los fondos en caja y depositarlos en una institución Bancaría a nombre de la comunidad de Apongo.
e) Los Libros de Contabilidad mantener al día y confeccionar el balance económico semestralmente con documentos sustentados, dando cuenta a la asamblea general.
f) Abrir, transferir y cerrarla cuentas bancarias en entidades bancadas y/o cooperativas de ahorro y crédito conjuntamente con el presidente con la autorización de la Directiva Comunal y la asamblea general.
g) Fiscalizar los ingresos egresos a tesorería, así mismo exigir los registros contables y correspondiente presentación del Balance Semestral en el mes de julio y enero de cada año.

Observaciones.- En el inciso (a) agregar el término de llevar los libros de contabilidad, en el inciso (e) se agrega Libro de Contabilidad, agregar otro inciso (g)

Artículo 36°. El Fiscal, fiscaliza todas las acciones de su competencia y sus funciones son:
a) Solicitar a la Directiva Comunal, Comités Especializados, información sobre el cumplimiento de sus funciones.
b) Denunciar ante la asamblea, irregularidades de los miembros de la Directiva Comunal y de los Comités.
c) Vigilar el curso de los juicios de responsabilidad, de la comunidad, de los comités y comuneros.
d) Mantener el orden y la disciplina en la asamblea General, sesiones y otros actos comunales.
e) Llevar el control de asistencia de los comuneros en las asambleas, faenas comunales y supervisar su ejecución, dando cuenta a la directiva comunal.
f) Conocer las reclamaciones en los recursos de reconsideración de los comuneros, exigiendo su solución oportuna.
g) Asumir las atribuciones y obligaciones del comité existente y cuadrillas, procurando la cantidad igual en cada una, de 18 a 70 años de edad varones y 18 a 65 años las mujeres. Por estado de salud comprobado será dispensado el comunero calificado y no calificado.
h) Participar en la apertura de las cuentas bancadas y en todas las operaciones financieras legales.

Artículo 37°. Los vocales cumplen las funciones siguientes:

a) Reemplazara los miembros de la Directiva Comunal, excepto Presidente.
b) Llevar el registro de marcas y señales del ganado de la comunidad, diferenciando de cada familia.
c) Llevar actualizado el Padrón de uso de tierras, manantiales, lagunas, puquiales de la comunidad, y apoyar el Comité de Agua.

Observaciones.- En el inciso (c) agregar más términos.


CAPITULO IV
DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS

Artículo 38°. Los Comités Especializados se constituyen con fines específicos, aprobados en la asamblea general, las que estarán con Reglamento respectivo, se aprueba los siguientes:
1. Promoción y coordinación de organizaciones de mujeres tales como club de madres, comedores populares, vaso de leche, micro empresas familiares.
2. Comité comunal manejo de vicuñas, como órgano de ejecución responsable de:
a) Organizar la crianza y "defensa" de vicuñas de la comunidad frente a cualquier agresión interna y externa.
b) Velar por la salud y reproducción de la vicuña.
c) Los miembros estarán integrados conforme al Reglamento de CONACS (Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos.
3. Comité de agua, órgano responsable de:
a) Mantener y controlar el uso correcto del agua, acorde a su reglamento respectivo.
b) Los miembros solidariamente son responsables en el desarrollo del riego.
c) Los miembros del comité; Presidente, Secretario y Tesorero son elegidos en la asamblea general.
4. El Comité de Transporte administrara todo vehiculo motorizado.
5. Comité de ganadería, responsable de:
a) Promover la crianza de anímales menores y mayores, introduciendo la mejora de raza.
b) Establecer convenios con las instituciones privadas y públicas a fin de intensificar su explotación y comercialización.
6. Comité de educación y cultura, responsable de:
a) Apoyar a los centros educativos y a los docentes para el mejoramiento de la calidad educativa.
b) Impulsar la participación responsable de los padres de familia en la educación de sus hijos.
c) Establecer convenios con instituciones educativas superiores para la capacitación de docentes, comuneros y padres de familia.
7. Comité especializado Inspector de Cuentas Económicas; estará integrada por los siguientes cargos como: Presidente, Secretario y Vocal.
8. Se creara un Comité de medio- ambiente y afines.

Observaciones.-En el numeral (4) formar el comité de transporte, agregar el numeral (8).

Los comités especializados se constituyen con fines específicos aprobados en la asamblea general, los que funcionarán de acuerdo a su propio reglamento.

Los miembros del comité: Presidente, secretario, y tesorero son elegidos en la asamblea general de acuerdo a lo dispuesto en la Primera disposición transitoria.

CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 39°. Las elecciones de la directiva comunal serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral elegidos hasta el 15 de octubre, sus miembros: Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 40°. Las elecciones se realizaran cada dos (2) años, entre el 15 de Noviembre al 15 de Diciembre, en la fecha que fija de Comité Electoral.
Artículo 41°. Las elecciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 78 y 90 del Reglamento de la Ley de comunidades campesinas, cuyos textos son como sigue:

a) La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, por un periodo de dos años. No se permitirá mas de dos periodos consecutivos
b) El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus funciones los miembros de la nueva directiva.
c) En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones, se convocará dentro de los treinta días de efectuada la Asamblea General.
d) Para ser candidato a miembros de la directiva comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el presente estatuto y el reglamento general de las comunidades campesinas.
e) Las credenciales de los miembros de la directiva comunal serán otorgadas por el comité electoral e inscritas en los Registros Públicos.
f) Las funciones del Comité Electoral son:
1. Confeccionar el padrón de electores.
2. Señalar el lugar, fecha y trascendencia del acto electoral.
3. Recibir la inscripción de las listas completas de los candidatos hasta 02 días antes de las elecciones, colores: rojo, azul y verde.
4. Preparar el funcionamiento de las mesas del sufragio.
5. Recibir las impugnaciones y declarar la nulidad de elecciones.
6. Recibir las actas de escrutinio, revisarla y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos hábiles.
g) El Comité Electoral declarará la nulidad de elecciones, cuando:
1. No hayan sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el padrón de electores.
2. Los dos tercios de los sufragios emitidos resulten blancos, nulos o viciados.

Observaciones.- En el inciso (a) sobre la elección de los miembros de la Directiva Comunal, no será permitido por dos periodos consecutivos,


CAPITULO VI

DE LOS LIBROS DE ACTAS


Artículo 42°. La comunidad campesina de Apongo llevará los siguientes libros legalizados:
a) De la Asamblea General.
b) De la Directiva Comunal.
c) Libros de Padrón Comunal.
d) De Comités Especializados.
e) Libro de registro de bienes, muebles, inmuebles y otros.

Observaciones.- En el inciso (e) se debe agregar Libro de registros de bienes, muebles, inmuebles y otros

Artículo 43°. En las Actas de las sesiones de la directiva comunal y de los comités especializados, serán firmados por todos los asistentes a la sesión.


TÍTULO IV

CAPITULO I

DEL TERRITORIO COMUNAL

Artículo 44°. La comunidad campesina de Apongo, es la única propietaria de las tierras desde tiempos inmemorables, cuya extensión superficial es de 5,087.1250 Has. Inscrita en la Oficina de Registros Públicos de Ayacucho. Título de Propiedad, serie B, N° 0000782 del año 1,997, también Inscrita RR, PP. Ayacucho, Ficha 02-020502.

Artículo 45a. El territorio comunal comprende las tierras urbanas, cultivables, pastos naturales, eriazas, forestal, bosques, aguas y demás recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran dentro de la jurisdicción de la comunidad de Apongo.

El territorio comunal comprende las tierras urbanas y rústicas, así como las tierras eriazas, cultivables, pastos naturales, forestales bosques, aguas, hidrocarburos y demás recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina Apongo, pudiendo administrarse y ejercer actividades mineras y el procedimiento de servidumbre mediante los comités Especializados a que se refiere la Primera Disposición Transitoria.


Artículo 46°. La comunidad levantará el Plano Catastral de su territorio, el mismo que limitará con:
a) Las áreas agrícolas de riego, secano, pastos y forestales;
b) Las áreas de expansión de la frontera agrícola;
c) Las áreas dedicadas a vivienda y servicios diversos;
d) Las áreas de futura expansión urbana;
e) Las áreas de protección; y
f) Otras áreas eriazas.


CAPITULO II

DE LAS TIERRAS DE LA COMUNIDAD


Articulo 47°. La comunidad es la única titular de los derechos de propiedad sobre las tierras que conforme su territorio e inscrita en RR.PP. De Ayacucho Fichas N° 047 y 02-020502.
Artículo 48°. La comunidad reconoce al Hatun Cerco, como delimitacion entre los terrenos de la comunidad y terrenos de propiedad familiar; garantiza los derechos de posesión y conducción familiar de terrenos desde tiempos inmemoriales heredados. Igualmente reconoce el aprovechamiento en común en las áreas de pastos naturales, lagunas, ríos y puquiales.

Observaciones.- Se modifica el contenido del art. 48

Artículo 49°. La comunidad es autónoma en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. Cualquier modificación requiere aprobación de la asamblea General.

CAPITULO III

RÉGIMEN DE TENENCIA Y USO DE LA TIERRA

Artículo 50°. La comunidad reconoce un régimen de uso de sus tierras en donde subsiste:
a) La forma familiar que se da a través de la posesión y conducción de parcelas de cultivo y el pastoreo de ganado de propiedad de los comuneros.
b) La forma comunal, que se da a través de empresas comunales y/o unidades de producción conducidas comunalmente.

Artículo 51°. El régimen de tenencia y uso de la tierra se sujeta a las siguientes normas:

a) Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad, así como el arrendamiento y cualquier otra forma de conducción indirecta, a fin de evitar problemas.
b) La comunidad recupera la posesión de las parcelas, previo pago de las mejoras hechas, en los siguientes casos:
1. Se encuentren abandonados durante 20 años, sin motivo justificado.
2. No está siendo explotad en forma directa por el comunero o su familia.
3. Su extensión exceda a la máxima fijada por la asamblea.
4. Fallecimiento del conductor sin dejar herederos.
c) La extensión de la posesión de la posesión familiar será declarada por la asamblea general.
d) La asamblea general puede ceder el uso de sus tierras a favor de empresas comunales y unidades productoras.
e) Las tierras de pastos naturales y bosques son conducidos y explotadas comunalmente.
f) La asamblea general puede ceder el uso de tierras eriazas a instituciones públicas y privadas para ser destinados a servicios básicos.

Artículo Nº 52. Cuando la parcela familiar excede a la extensión fijada por la asamblea general, se procederá de acuerdo al siguiente detalle:
a) Convenir con el comunero que el área en exceso sea entregada al comunero calificado que determine la directiva comunal, con el reconocimiento de las mejoras en dinero u otras modalidades.
b) Transferir el área sobrante a los hijos que hayan formado familia que no posean tierras o la tengan en extensiones menores.

Artículo 53°. Se considera mejoras necesarias introducidas: los cercos, los galpones, instalaciones permanentes, las invernas y en general todo bien adquirido. Para, la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La directiva comunal nombrará una comisión de tres miembros presidida por un vocal para (a valoración respectiva e informe.
b) Dentro de los 15 días recibidos la valorización, cualquiera de las partes puede impugnar ante el Fiscal y éste designará peritos para confrontar y conciliar las discrepancias.
c) Cuando tampoco hubiera conformidad de las partes, será dirimida por la asamblea general.

Artículo 54°. Los derechos posesorios sobre las parcelas familiares entregadas en uso a los comuneros son trasmisibles en los casos siguientes:

a) Cuando el poseedor fallece, sus derechos trasmiten a su esposa e hijos.
b) Cuando el poseedor y su familia con el consentimiento de la asamblea general deciden transferir sus derechos a otro comunero.
c) Cuando el poseedor comunero calificado no tenga familia o heredero por el consentimiento de la asamblea pasara a la comunidad.
d) Las autoridades y la comunidad asumirá los gastos de sepelio con referencia al inciso anterior c).
e) Los bienes y enseres de los comuneros que no cuenta con herederos se reconoce toda transferencia con la intervención de las autoridades de la comunidad.

Artículo 55°. La comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios. Igualmente la cantidad de ganados de los comuneros:
a) Todo ganado mayor negociado en compra y venta debe transferirse bajo la supervisión y certificación de la autoridad política de la localidad; y de la igual forma portará documento que acredite de otras comunidades.

Observaciones.- El articulo 56 de del texto modelo del estatuto queda anulado en su totalidad sobre entrega de certificados de posesión de tierras comunales.



Artículo 56°. Cuando surjan, litigios y controversias sobre linderos y mejor derecho de posesión entre comuneros, se observará las siguientes normas:

a) La directiva comunal, a solicitud de parte, nombrará una comisión para que previo análisis resuelva el problema.
b) La comisión notificará a las partes, la presentación de pruebas en un plazo de tres días.
c) Cumplido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los miembros de la comisión verificará las pruebas e inspección ocular.
d) De considerarlo expedito, la comisión podrá invitar a las partes para que lleguen a una conciliación; emitiendo fallo.
e) Dentro de los dos días siguientes de la notificación del fallo cualquiera de las partes puede recurrir en revisión con el Fiscal.


TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I
DEL PATRIMONIO COMUNAL.


Artículo 57º. Son bienes de la comunidad campesina de Apongo:
a) El territorio comunal cuyo dominio ejerce, así corno las tierras rústicas y urbanas, también pastos naturales.
b) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas.
c) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes (animales).
d) Los muebles y semovientes abandonados a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
e) Todo lo que pueda adquirir en las formas permitidas por la Ley

Artículo 58°. Son rentas de la comunidad de Apongo.

a) Las transferencias que reciba del tesoro público.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan los comuneros. -
c) Venta de los frutos de las tierras trabajadas en común y de crianza de vicuñas.
d) El pago por el usufructo de bienes y de servicios de la propiedad comunal.
e) El importe de las multas en los casos previstos por el estatuto..
f) Los beneficios generados por las empresas comunales y otros



CAPITULO II

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Artículo 59°. La comunidad ejerce su actividad empresarial empleando su propia denominación o empresa comunal.

Artículo 60°. Las unidades productivas de bienes y/o servicios que en la comunidad se constituyan como empresas comunales se regulan por las siguientes normas:

a) Podrán ser organizadas en el ámbito de toda la comunidad.
b) Dentro de la comunidad pueden constituirse una o más empresas.
c) Su organización y funcionamiento se rige por un reglamento interno que es aprobado por la asamblea general.
d) La empresa comunal es administrada por la directiva comunal y comités respectivo, dependiente de la asamblea general.
e) Cumplir las demás disposiciones contenidas en los Títulos VIII y X del reglamento general de la Ley de comunidades campesinas.

Artículo 61°. La comunidad puede también ejercer su actividad empresarial participando como socio de:

a) Empresas Multicomunales constituidas con otros comuneros campesinas, conforme al reglamento general de la Ley de comunidades campesinas.
b) Empresas del sector público constituidas como Sociedades conforme a la Ley y normas reglamentarias.

CAPITULO III
DE LA CONTABILIDAD Y BALANCE DE LA COMUNIDAD


Artículo 62°. La contabilidad de la comunidad campesina y de cada una de las empresas se llevará por separado en libros legalizados conforme a la Ley. La directiva comunal, bajo responsabilidad está obligada a llevar actualizado y valorizado el inventario físico de los bienes que constituya el patrimonio comunal.

Artículo 63a. Dentro de los tres meses siguientes al término del año calendario, la directiva comunal someterá el balance general de la comunidad a consideración de la asamblea general, en concordancia a los artículos 157 y 158 del reglamento de la Ley general de comunidades campesinas.

TÍTULO VI

DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD


Artículo 64º. En la comunidad de Apongo se reconoce los siguientes sistemas de trabajo:

a) Trabajo comunal, considerado como la unión de esfuerzos dirigidos al logro de! desarrollo integral de la comunidad; en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interés general de la comunidad y/o de sus empresas comunales, no genera retribución salarial.
b) Los comuneros están organizados en cuadrillas, integrados por igual cantidad de comuneros de 18 a 70-años de edad varones y 18 a 65 mujeres.
c) Trabajo familiar, es aquel trabajo que el comunero realiza en su parcela o en la de otros comuneros, consistente en ayuda mutua y solidaridad, AYNI o MINKA.
d) Trabajo empresarial, consiste en que el comunero realiza en actividades productivas de una empresa, en forma rotativa, estable o eventual recibiendo a cambio del mismo una retribución.

Artículo 65". E trabajo comunal será tomado en cuenta como mérito y estímulo para:

a) Ocupar vacantes de trabajos estables o rotativos que se presentan en las empresas comunales y multicomunales.
b) Ser acreedor de parcelas familiares; y
c) Los beneficios que acuerde otorgar la Asamblea General.


TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 66º. El uso de la superficie del territorio comunal y la explotación de los recursos naturales: bosques, aguas, minerales y otros que se encuentren en dichos territorios correspondientes a derechos a terceros otorgados por la autoridad respectiva, a la fecha de vigencia del presente reglamento están sujetas a una compensación justipreciada que se determinará de común acuerdo entre las partes.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el inc. e) del Art.4to.necesariamente deberá constituirse un Comité Especial conformado por tres miembros de la Comunidad, en que participará el Delegado a que se refiere la segunda disposición transitoria coadyuvando con el representante legal de la Comunidad sin restricción o limitación alguna,

SEGUNDA: Las Asociaciones u organizaciones sociales que tienen su sede en la Capital de la República y otras ciudades, tendrán derecho a intervenir en la vida institucional de la Comunidad Campesina de Apongo a través de un Delegado que deberá designarse en el acto eleccionario correspondiente y que tendrá voz y voto durante las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se convoque a nivel de la Comunidad.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Los casos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por la asamblea general en armonía con los principios, usos y costumbres de la comunidad.

SEGUNDA. Las modificatorias del presente estatuto, se realizarán en asamblea general extraordinaria con la asistencia de por lo menos de 2/3 de los comuneros calificados.

TERCERA. La directiva comunal queda facultado para inscribir en los Registros Públicos de Ayacucho, imprimir y difundir el presente estatuto.

CUARTA. Es propicia reconocerlos Presidentes de la Directiva comunal desde la creación del estatuto a la presente fecha.

 Herminio CLARES FLORES. Periodo: 1999 - 2000
 Richard HUYHUATOMAYRO 2001-2002
 Eugenio FLORES CUSÍ 2003-2004
 Flor de María CHIPANA FLORES 2005-2006
 Guzmán LINERES CHALCO 2007 - 2008 y 2009 – 2010

De la totalidad de artículos del ESTATUTO modelo, que remitió el Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo; a las instituciones se han suprimido 4 artículos en forma total en su contenido son los art. 3-12-19-56, para llegar a esta conclusión todos los participantes de esta asamblea, coinciden con la misma convicción de que el Estatuto debe ser un medio de desarrollo, y de unidad, donde aprendamos a convivir con un solo objetivo, el desarrollo de nuestro distrito en todas sus áreas, dejamos constancia nuestra cooperación como instituciones de la mano con nuestro pueblo; es el resultado de un largo y tedioso debate, en la que escapan muchos puntos importantes como la gestión y ayuda económica firmando convenios nacionales e internacionales para la conservación y el mantenimiento de los Patrimonios culturales como: Restos Arqueológicos, los Andenes, La Iglesia, la Flora y fauna y la biodiversidad, es decir el ecosistema. Seguidamente el Presidente de la Mesa Directiva anuncia el desarrollo del cuarto temario:

Se da prioridad al uso de la palabra a los hermanos representantes de los anexos, el señor Macedonio Quihue en representación del anexo de Huayccohuasi interviene informando que los anexos en general tienen una serie de problemas, y que las autoridades del distrito no atienden sus quejas, razón por el cual algunos proyectos no caminan ni se materializan, y que recién estos últimos meses la Alcaldesa trata de apoyarlos en la gestión de algunas obras como son la carretera y otros; seguidamente el profesor Macario Rayme Arotinco en representación del anexo de Paire, interviene saludando y felicitando por este tipo de eventos, donde se puede compartir muchas ideas con la finalidad de resolver una serie de problemas de cada comunidad.
El profesor Teofilo Arotinco en calidad de delegado de ARIDAFA – Ica (Asociación de Residentes de Ica, Apongo, Asquipata,-Fajardo –Ayacucho), interviene informando sobre la carretera, de Asquipata hacia Morcolla Chico; y hace la comparación como el Alcalde de Asquipata ha realizado muchas obras en su jurisdicción, como carreteras, construcción de locales comunales, centros educativos, electrificación, etc. mientras que nuestra Alcaldesa del distrito de Apongo no ha ejecutado ninguna obra en los anexos, por esta indiferencia y abandono , de la autoridad edil los pobladores de los anexos están pensando en pertenecer a otro distrito , tal es así hay un presupuesto de 5 millones para la ejecución de la carretera de Huayccohuasi-Paire se encuentra en riesgo de perder por culpa de la ineficacia de la Alcaldesa en no apoyar dicho proyecto. En tal sentido el profesor Teofilo Arotinco con el apoyo del señor Himeron Alca solicitan apoyo en firmas para elevar un memorial dirigido al Presidente de la Región Ayacucho Ing. Ernesto Molina Chávez, solicitando la ejecución de la carretera de trocha carrozable Umasi, Huayccohuasi, Chillanccay, Paire y electrificación del distrito de Apongo, los señores Diodoro Pillpe, don Donato Huyhua respaldan dicho pedido, luego de varias intervenciones se aprobó por unanimidad , apoyar con las firmas del memorial.

El señor Publio Quispe, felicita la actitud positiva del señor representante de ARIDAFA, por tener el documento ya preparado.

Seguidamente intervienen los señores Himeron Alca, Tiberio Chamba, Lucio Quispe, señora Justa Chipana, el señor Romaní, el señor Javier Alca todos coinciden en que las autoridades del distrito de Apongo nos marginan a los residentes y lamentan la actitud negativa, como falta de respeto a pesar de que todos estamos haciendo un sacrificio por nuestro pueblo. Mas aun ninguna autoridad no asistió a este IV ENCUENTRO, a pesar que tenían conocimiento, lo cual fue repudiado por todos asistentes.
El segundo temario denominado PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO PARA APONGO AL 2025, no se ha podido debatir por la ausencia de todas las autoridades a este evento.
El tercer temario de FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, no se ha debatido por factor tiempo y, queda pendiente probablemente muchas interrogantes para otra oportunidad.
Concluyendo con el desarrollo de la asamblea se llego a definir por consenso de la mayoría; de la siguiente manera:
1.- Queda modificado el Estatuto de la Comunidad Campesina de Apongo, en alguno de sus artículos; según consta en el acta.
2.- Se aprobó por unanimidad de postergar la fecha de la asamblea general, para tratar sobre el Estatuto de la Comunidad Campesina de Apongo, para el 19 de enero del 2010, por considerar un documento de mucha importancia, que no se puede definir en estos próximos días.

3.- Enviar un oficio al señor Presidente de la Comunidad Campesina de Apongo, haciendo conocer sobre la aprobación de la suspensión de la asamblea general, que se va realizar en el Distrito de Apongo.
4.- Pedir una aclaración justificatoria mediante un documento, de los señores autoridades, del distrito de Apongo sobre la ausencia masiva a este IV ENCUENTRO DE INSTITUCIONES.

De esta manera concluye la asamblea del IV ENCUENTRO DE INSTITUCIONES DEL DISTRITO DE APONGO, siendo las ocho de la noche y pasan a firmar todos los asistentes en señal de conformidad.